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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.105 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
195843
Clave de tesis
II.2o.C.105 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 825

ARRENDAMIENTO. ES IRRENUNCIABLE LA PRÓRROGA EN EL CONTRATO DE, POR CONSTITUIR UN BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY A FAVOR DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 825

Precedentes

Amparo directo 1447/97. Victoria Nava Quintero. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Evaristo González Barrera. Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 195843