XIX.2o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA DECLARA, ES REVOCABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 835
En los términos del artículo 914, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, las resoluciones dictadas en segunda instancia, a excepción hecha de la ejecutoria que resuelve la apelación, son impugnables mediante el recurso de revocación; hipótesis dentro de la cual queda comprendida aquella que declara la caducidad de la instancia de segundo grado, por no ser apelable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/97. Inmobiliaria México Americana, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.