II.2o.C.104 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA SE DEBE RELACIONAR CON LAS HOJAS QUE LA INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 859
De la interpretación sistemática y objetiva del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se sigue que el estado de cuenta debe contener en forma detallada el monto del saldo, los intereses ordinarios, los intereses moratorios, así como los periodos en que éstos se generaron, señalándose las tasas aplicables para determinarlos, cuyos elementos satisfacen los requisitos del precepto citado. De ahí resulta incuestionable que aunque en la certificación respectiva sólo aparezcan las conclusiones o el resumen de movimientos contables, deben atenderse también, implícitamente, las hojas anexas que se acompañen a tal estado de cuenta, sobre todo si comprenden datos coincidentes entre sí, y concuerdan el nombre del acreditado, número de cuenta, número de crédito, total del adeudo, capital vencido, intereses vencidos, intereses moratorios e impuesto al valor agregado por intereses moratorios, lo cual implica su relación inmanente con lo que destacaron, reflejado todo ello en el saldo certificado por el contador autorizado por el banco, por ser parte complementaria de la repetida certificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/98. Eduardo Segovia Abascal, apoderado legal de la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.