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II.2o.C.101 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. EL ESPOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONARLOS, A LA CÓNYUGE SI ÉSTA PERCIBE UNA REMUNERACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 819

Precedentes

Amparo directo 72/98. Roberto Salinas Don Juan. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2003-PS en que participó el presente criterio.

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