VI.2o.192 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE PLANTEADO SOBRE LA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 346
La competencia de la autoridad jurisdiccional cualquiera que sea la materia de la controversia constituye un presupuesto procesal para la validez de las actuaciones realizadas, motivo por el cual debe quedar establecida de manera firme e indiscutible; por tanto, el desechamiento del incidente de competencia por inhibitoria planteado ante la autoridad judicial, causa indefensión a la parte promovente, cuya realización actualiza las hipótesis de violación procesal previstas en el artículo
160, fracciones VI, VII y XII de la Ley de Amparo
, pues en términos del artículo 18 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, las cuestiones de competencia deben promoverse precisamente por inhibitoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/97. José Fidel Chico Castro. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.