X.1o.42 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. INCLUYENDO EL REEMBOLSO DE GASOLINA. SU LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 354
En virtud de que este tribunal ha sustentado el criterio de que el reembolso mensual que por gasolina efectúa Petróleos Mexicanos a sus trabajadores forma parte del salario para efectos de integración de la pensión alimenticia, los descuentos que por ese concepto realice la patronal por órdenes del Juez que la haya decretado, no son violatorios de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica del quejoso y por ende, lo procedente es negar el amparo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1151/97. Ricardo García Álvarez. 13 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Martha Morales Pérez.