III.2o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE FACTORAJE, POR REGLA GENERAL NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 350
El contrato de factoraje, por regla general, no requiere para su eficacia o validez, de su ratificación ante fedatario público, según se colige con claridad de la lectura íntegra del capítulo III bis, del título segundo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que trata, "De las empresas de factoraje financiero"; dado que, en ninguna de las disposiciones que lo integran -artículos del
45-A al 45-T
de la ley en comento-, se establece dicho requisito. No es óbice para arribar a la conclusión anterior, que en el apartado 3, de la decimotercera de las "Reglas Básicas para la Operación de Empresas de Factoraje Financiero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, se establezca la obligación de documentar ante fedatario público, los contratos regulados en dicho precepto; pues no debe perderse de vista que, la regla aludida, se refiere concretamente a la hipótesis en la cual, las empresas de factoraje deleguen a terceros la administración y cobranza de los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje financiero que tengan celebrados; único caso en el que, por disposición expresa de la regla en cuestión, el contrato o "relación jurídica" de las empresas de factoraje financiero, con las personas que realicen la administración y cobranza relativas, debe documentarse ante fedatario público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/98. Factoraje Bancrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Bancrecer. 5 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.