VI.2o.213 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO, EN MATERIA PENAL. ACLARACIÓN DE, PUEDE REALIZARLA EL DEFENSOR DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 353
De la sana interpretación de los artículos
4o. y 16 de la Ley de Amparo
, se concluye que si bien es verdad que en principio el ejercicio de la acción constitucional se reserva únicamente a la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, también lo es que dicha acción la puede promover el representante legal del quejoso, y que en tratándose del amparo penal, la puede ejercitar el defensor del inculpado en el proceso del que emana el acto reclamado, y que en este caso, basta, para la admisión de la demanda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo
116 de la ley de la materia
, la simple manifestación del promovente en el sentido de que tiene el carácter de defensor particular del quejoso en el juicio generador; por consiguiente, es inconcuso que el defensor del quejoso puede cumplir los requerimientos y prevenciones que a este último se hagan para admitir su demanda de garantías, siendo suficiente para tener por recibido el escrito aclaratorio de que se trate, que el promovente precise que tal promoción la presenta con el carácter de defensor del peticionario de garantías; por tanto, la resolución dictada por el Juez de Distrito que tiene por incumplida la prevención realizada al quejoso, en virtud de que el escrito aclaratorio respectivo aparece suscrito por quien afirma ser el defensor particular del quejoso en el proceso generador del acto reclamado, resulta ilegal, pues si la demanda de garantías puede interponerla, en materia penal, el defensor del quejoso, por ende, legalmente éste también puede aclararla, en términos de los preceptos legales en cita, habida cuenta, que idéntica razón existe para admitir la demanda de amparo cuando el promovente de la misma afirma ser defensor del impetrante de garantías, que en el caso de que quien cumple un requerimiento manifiesta tener tal carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/97. Alejandro Xicohténcatl Lozada. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.