I.6o.C. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESIÓN FICTA POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 251
La confesión ficta por incomparecencia a absolver posiciones, es insuficiente por sí sola para acreditar plenamente la celebración de un contrato de arrendamiento que deba constar por escrito por disposición de la ley, por ser un elemento poco confiable para llevar por camino seguro a la verdad objetiva, por su propia naturaleza; es decir, como la ley exige que ciertos actos jurídicos consten por escrito, como un requisito ad probationem, con el fin de que se produzca certeza y seguridad plena sobre su existencia y de las obligaciones y derechos que le resulten a las partes, caso en el que se encuentran los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal, pero esta exigencia no lleva al extremo de impedir que, cuando no se celebre uno de estos actos en la forma requerida, se puede acreditar su existencia y contenido por otros medios de prueba, pues no existe disposición o principio jurídico que establezca una restricción en ese sentido, sin embargo, como la finalidad perseguida con dicho formalismo atañe a la seguridad jurídica y al interés social, los elementos que constituyan la forma escrita deben producir una fuerza de convicción equivalente, por lo menos, a la que generan los documentos no objetados ni impugnados de falsedad. En estas condiciones, es evidente que la confesión ficta no satisface por sí sola la exigencia en cuestión, dado que las reglas de la lógica y de la experiencia, demuestran que esta probanza no puede producir el mismo grado de convicción que un documento privado no objetado ni impugnado de nulidad, por lo que sólo debe tenerse como un indicio cuando se trate de acreditar un contrato de arrendamiento, y que para constituir prueba plena, debe adminicularse con otros elementos de convicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1002/91. Jaime Ortega Guzmán. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Amparo directo 3906/93. Rebeca Velázquez. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez.
Amparo directo 7756/97. Guadalupe Flores del Villar. 27 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González.
Amparo directo 1236/98. Jorge Pineda Martínez. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Reyna Barrera Barranco.
Amparo directo 9896/97. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 505, página 355, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA QUE ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 81/2004-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, así como por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por otro lado, el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 62/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 125, con el rubro: "
CONFESIÓN FICTA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES. ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."