III.3o.C.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 340
La naturaleza civil del arrendamiento se define en el artículo 2316 del Código Civil de Jalisco, y no se altera por el solo hecho de que los contratantes sean comerciantes y el inmueble se dedique a una actividad de esa índole, ya que el contrato puede ser considerado como acto de comercio únicamente cuando se realiza con fines de especulación comercial en los que se involucra su objeto, de ahí que tratándose de contratos que no revisten esas características, las diferencias que de ellos se originen deberán ventilarse conforme a la ley civil. Si bien el artículo
75 del Código de Comercio
, es enunciativo de los actos de comercio y en su fracción XXIV abre la posibilidad de reconocer como tal cualquiera que sea de naturaleza análoga a los que ejemplifica en las fracciones restantes, por disposición expresa de la fracción XXI de dicho precepto quedan excluidos aquellos que sean de naturaleza esencialmente civil, sin que represente obstáculo para sostener lo anterior el contenido de los artículos
78 y 1050
de la ley en cita, ya que ambas disposiciones, cuando confieren cierta liberalidad a las partes para obligarse en los términos que quieran hacerlo y ventilar sus controversias a la luz de la ley mercantil si el contrato es de esa naturaleza para una de ellas y para la otra civil, presuponen que se trata de convenciones mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1260/96. María del Carmen Ascencio Pérez. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, tesis III.1o.C.85 C, página 350, de rubro: "
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE
.".