I.4o.T.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SU PATRIMONIO EN BANCOS ES SUSCEPTIBLE DE EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 379
El hecho de que los dispositivos legales -Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Presupuesto y Gasto Público- contemplen como ingresos y gasto público de la Federación los provenientes de los organismos descentralizados, sólo trasciende para efecto de calcular y controlar el ingreso y egreso de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente; empero en modo alguno significa que dichos ingresos sean bienes de la nación, pues los mismos no se encuentran previstos en los artículos
2o. y 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales
; consecuentemente, el numerario existente en bancos de un organismo público descentralizado es susceptible de embargo, excepto en los casos en que aquél se encontrara en extinción o liquidación, tal como lo señala el artículo 3o., fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/96. Servicio Postal Mexicano. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.