I.4o.A.271 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DICTÁMENES EN MATERIA AGRARIA. NO TENÍAN EL CARÁCTER DE DEFINITIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 355
Los dictámenes que emitía el Cuerpo Consultivo Agrario en uso de las facultades que la Ley Agraria le confería, constituían meras opiniones que no tenían el carácter de definitivas, ni tampoco obligatorias para nadie, pues el presidente de la República, podía tomarlas en cuenta o desecharlas cuando dictaba la resolución presidencial; concediendo o negando la solicitud de los actores en los procedimientos agrarios, ante estas circunstancias el nuevo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario no afecta el interés jurídico de los quejosos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4364/96. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria "Coronilla" Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, tesis 226, página 163, de rubro: "
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTÁMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ÉSTAS NO LAS ACOGEN
.".