XX.1o. J/53 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
POSICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL RESPECTIVO. LA JUNTA RESPONSABLE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 297
La Junta del conocimiento debe fundar y motivar el desechamiento que haga de las posiciones formuladas en el interrogatorio por cualquiera de las partes en razón de que de conformidad con el artículo
790 de la Ley Federal del Trabajo
: "En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: ... V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución ...". Por tanto, si no lo hace así, la responsable incurre en violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del oferente de la prueba y trascienden al resultado del fallo, violando además los artículos
14 y 16 constitucionales
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/91. Jesús Domingo Puente Armas. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo directo 382/91. Gastón Marín de la Rosa en su carácter de vicepresidente del Consejo de Administración y apoderado del hotel San Francisco, S.A. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo directo 773/93. Gabriel Suárez Maceiras. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 1175/96. Jorge Pérez Zamorano. 6 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.
Amparo directo 1239/96. Hugo Emilio Ley Tovilla. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 592, tesis de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA. DEBE FUNDARSE EL DESECHAMIENTO DE POSICIONES
.".