X.1o.39 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BONO DE ACTUACIÓN. NO FORMA PARTE DEL SALARIO DIARIO ORDINARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS (PETRÓLEOS MEXICANOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 343
El bono de actuación no es más que un premio, que en su caso, otorga el patrón al trabajador por el esfuerzo realizado en la prestación de sus servicios cuando se encontraba activo; lo que significa, que dicha prestación no se recibe en forma diaria y regular, y por ende, al carecer de periodicidad y permanencia, es de naturaleza eventual y por lo mismo no forma parte del salario diario ordinario para efectos indemnizatorios. Por consiguiente, la decisión de la Junta responsable de absolver de su pago al patrón demandado, no es violatoria de las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1165/97. Felipe Rosas Santos. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchis Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.