VI.4o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRIVACIÓN DE SOLARES URBANOS. ES ILEGAL, SI NO EXISTE UNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL QUE ASÍ LO DETERMINE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 383
De acuerdo con lo establecido en el artículo décimo sexto del Reglamento de la Zona de Urbanización de los Ejidos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, para que una persona pueda ser privada de sus derechos de posesión de un solar urbano, se requiere necesariamente, de que previamente se haya instaurado un procedimiento en su contra, y seguido por el entonces Departamento Agrario y a éste recaiga una resolución decretada por el presidente de la República, luego, si no aparece que se siguió ese procedimiento, resulta que existe una violación a las garantías contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/97. Pedro Juárez Flores. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.