X.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE EQUIPARADO. SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO. DEBE QUEDAR PLENAMENTE DEMOSTRADA PARA QUE SE INTEGRE EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 358
Para que se integre el delito de fraude equiparado a que se refiere el artículo 191, fracción V, del Código Penal del Estado, debe quedar demostrado el elemento simulación, porque aun cuando ésta se considera refractaria a la prueba directa, recayendo toda la carga probatoria en las presunciones, siendo tal simulación elemento integrador del tipo penal de ese ilícito, no puede escapar a la exigencia constitucional de quedar claramente demostrado en la averiguación; y, si el en caso, la recurrente transmitió mediante donación el inmueble que le fue embargado en un juicio ejecutivo mercantil, hecho que sólo engendra presunción de la simulación, entonces, por sí sola resulta insuficiente para que se considere acreditado tal elemento de manera plena, al no estar respaldado por alguna otra presunción que lo refuerce.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/98. Concepción Soberano Almeida. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 338, tesis de rubro: "
SIMULACIÓN, PRUEBA PRESUNTIVA EN CASO DE
.".