XIX.1o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES AGRARIOS, COMPETENCIA DE LOS. TRATÁNDOSE DE SOLARES URBANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 403
Del análisis de los artículos
27, fracción XIX, de la Constitución General de la República
y
18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, se desprende que dichos tribunales fueron creados para dirimir las controversias que se susciten entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecinados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; por lo que se estima que dichos tribunales son legalmente competentes para conocer de las controversias planteadas en que se discute la propiedad de un solar urbano que aún no se encuentra titulado en favor de persona alguna; pues al no existir título de propiedad del solar materia del conflicto, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, no ha salido del régimen ejidal y no se surte la hipótesis prevista en el artículo
69 de la Ley Agraria
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/98. Mario Moreno Jiménez. 3 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Gerónimo Ramos García.
Amparo directo 723/97. Alicia Guerrero Méndez. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, tesis III.1o.A.121 A, página 985, de rubro: "
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE AVECINDADOS CON MOTIVO DE LA TENENCIA DE SOLARES URBANOS NO TITULADOS
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, páginas 233 y 170, con los rubros: "
SOLAR URBANO TITULADO. LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN POR SU TENENCIA
." y "
SOLAR URBANO NO TITULADO, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA
.", respectivamente.