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III.1o.C.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD. ACCIÓN DE. LA PROPUESTA EN VÍA DE RECONVENCIÓN EN JUICIO SUMARIO ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 51/98. Martín Fernández Salazar y coag. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Bertha Edith Quiles Arias, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Arturo García Aldaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, página 1541, tesis de rubro: " JUICIOS SUMARIOS, DEFENSAS OPONIBLES A LOS (LEGISLACIÓN DE COAHUILA) .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 16, con el rubro: " NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONERSE COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ."

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