III.1o.C.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD. ACCIÓN DE. LA PROPUESTA EN VÍA DE RECONVENCIÓN EN JUICIO SUMARIO ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 375
De una interpretación sistemática de los artículos 273, 275 y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en vigor a partir del 1o. de marzo de 1995, se puede concluir jurídicamente que, por regla general, la acción de nulidad que se ejercita como acción principal debe ventilarse en juicio ordinario, por no encontrarse contemplada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 618 del ordenamiento procesal invocado; sin embargo, ello no impide que se pueda oponer, por vía de reconvención, en un juicio sumario, cuando por ejemplo no se pueda desvincular su planteamiento de la eficacia objetada del documento base de la acción principal, dado que limitarla, so pretexto de que en el juicio sumario no puede tratarse cuestión de nulidad, equivaldría a privar al demandado del derecho de controvertir las cuestiones inherentes a ese documento, base del juicio en el que se le compele a defenderse, no obstante que a ello está obligado por disposición expresa de los mencionados artículos 273 y 275 del mismo cuerpo de leyes en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/98. Martín Fernández Salazar y coag. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Bertha Edith Quiles Arias, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Arturo García Aldaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, página 1541, tesis de rubro: "
JUICIOS SUMARIOS, DEFENSAS OPONIBLES A LOS (LEGISLACIÓN DE COAHUILA)
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 16, con el rubro: "
NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONERSE COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."