XII.1o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSFORMACIÓN DE LA EN LUGAR DE SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 397
De conformidad con el artículo
88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, la denominación de las sociedades anónimas, se formará libremente teniendo como único requisito que siempre detentará después del nombre, las palabras "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A." sin que exista disposición legal alguna que prevea la pérdida de derechos y obligaciones para el caso de que una sociedad anónima haya sido transformada de sociedad nacional de crédito, situación que jurídicamente se pudiera traducir en la extinción de una persona moral para dar vida jurídica a una nueva con derechos y obligaciones diversas, sin que sea así, porque no se está disolviendo la primera y creando una nueva, sino simplemente cambiando de razón social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/97. Pablo Julio Quiñónez Sánchez y otra. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: José Jaime Vázquez Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, tesis 1a./J. 28/98, página 275, de rubro: "I
NSTITUCIONES DE CRÉDITO. LEGITIMACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EJERCER DERECHOS DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SUSCRITOS, EN FAVOR DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON POSTERIORIDAD A LOS DECRETOS DE TRANSFORMACIÓN
.".