2a. XCVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE FONATUR Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 212
De conformidad con los artículos
3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
3o. de la Ley de Instituciones de Crédito
y
26 de la Ley Federal de Turismo
, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es un fideicomiso público que forma parte del sistema bancario mexicano. En esa virtud, en términos de lo dispuesto en el artículo
123, apartado B, fracciones XII y XIII bis, de la Constitución General de la República
, la competencia para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre Fonatur y sus trabajadores, le corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 533/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo, y la Junta Especial Número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.