I.4o.A.288 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DELEGADOS A LAS AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SUS FACULTADES. ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 353
Del primer párrafo del artículo
19 de la Ley de Amparo
se advierte que, por una parte, los delegados de las autoridades pueden acudir a la audiencia constitucional, a ofrecer pruebas y alegar en favor de éstas en dicho momento procesal, pero carecen de facultades, para promover dentro del juicio de garantías, ya que el citado artículo establece restrictivamente la actuación de los delegados que las autoridades designen en los juicios de amparo y, por tanto, no es factible el admitir mayores facultades que las expresamente conferidas por la ley a los delegados de las autoridades para actuar dentro de los juicios de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1304/97. Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (Aníbal Octavio Arellano Prudente). 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, tesis I.6o.A.7 K, página 443, de rubro: "
AUTORIDADES RESPONSABLES, DELEGADOS DE LAS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER RECURSOS EN SU REPRESENTACIÓN
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2003-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 129, con el rubro: "
AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS
."