I.4o.A.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS. SIRVEN PARA APOYAR LA LITIS. PERO NO ES FACTIBLE DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 337
Los argumentos expresados en los alegatos refuerzan las actuaciones practicadas por los litigantes en el procedimiento, pero a través de ellos no es posible demostrar la ilegalidad del acto generador de la controversia o la falsedad de un documento; con los alegatos se reitera el motivo y el apoyo legal invocados para fundar la acción o excepción, según sea el caso, así como que con las pruebas ofrecidas y desahogadas pueda dictarse la sentencia en un determinado sentido; por tanto, si durante la secuela del procedimiento no se ofreció ni se desahogó alguna prueba tendiente a demostrar la acción ejercida, o la falsedad de algún documento, los argumentos producidos en los alegatos para tal efecto, no pueden trascender, en virtud de que la falsedad debe acreditarse con la prueba pericial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1764/97. Juan Antonio Gutiérrez Arenas. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.