I.4o.A.278 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA CONCURRIR A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 388
De conformidad con lo establecido en la
fracción IV del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial
, el representante legal de una persona moral, puede concurrir a todo juicio o procedimiento administrativo, tenga profesión o no, y para representar a su mandante puede autorizar, delegar, nombrar o sustituir parcialmente el poder en favor del profesional, especialista o técnico que se requiera para comparecer o gestionar en favor de dicha persona los trámites o procedimientos que sean necesarios para alcanzar sus fines.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2234/97. Janssen Pharmaceutica, N.V. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.