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II.2o.C.98 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA. LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO. ES DE CARÁCTER PERSONAL, POR LO CUAL RESULTA IMPROCEDENTE LA REIVINDICATORIA COMO ACCIÓN REAL PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 347

Precedentes

Amparo directo 14/98. Inmobiliaria Valle de los Pinos, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 41, tesis de rubro: " ACCIÓN REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, SI LA POSESIÓN DEL DEMANDADO DERIVA DE UN VÍNCULO CONTRACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA) .". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 180/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 14 de enero de 2026, determinó 1. Declarar su incompetencia legal para conocer de la contradicción suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito (amparo directo 493/2024); el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (amparo directo 14/1998); y, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (amparo directo 164/1993) 2. Ordenar su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 5 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 36/2026, y por ejecutoria del 30 de abril de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados contendientes no abordaron el mismo problema jurídico, dadas las particularidades de cada asunto."