1a. XXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ALIMENTOS, JUICIO DE COMPETENCIA, LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 54
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Nuevo León y Guanajuato, respectivamente en sus artículos 111, fracción XIII, y 30, fracción IV, establecen que es Juez competente en las acciones de alimentos, el Juez del domicilio del acreedor; y en el segundo, se precisa que es Juez competente el del domicilio del actor o demandado, a elección del acreedor alimentario. En el presente caso, nos encontramos en presencia del ámbito competencial privilegiado, pues los dispositivos comentados no pugnan entre sí y por lo tanto, con fundamento en el artículo 32, del Código de Procedimientos Civiles que señala que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia, si la actora demandó en el Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, permite al acreedor alimentario la elección del Juez que debe conocer del asunto, es inconcuso que la competencia se surte a favor del Juez en el Estado de Nuevo León.
Precedentes
Competencia 74/98. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Silao, Guanajuato. 27 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.