XI.3o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOCUMENTOS PRIVADOS. VALOR DE LOS EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 643
Si en el caso aparece que ciertos recibos, facturas y notas de gastos médicos fueron ratificados ante el Juez instructor, por quien no acreditó tener relación con la persona moral que los expidió y menos representación legal alguna, debe concluirse que de conformidad con los artículos 312 y 321 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán, carecen de valor jurídico al no haberse ratificado por quien los expidió; pues debe tomarse en cuenta que documentos de esa naturaleza, que sí hayan reunido la formalidad de que se trata conforme a lo dispuesto por dichos numerales, sólo se les asigna el valor de indicio, el cual no pueden tener aquéllos en función de la omisión apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/97. Guadalupe Estrella Téllez. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretaria: Teresita Rosales Bernal.