XI.3o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN, RECURSO DE. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA UNA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 706
Tomando en cuenta que los recursos previstos por la Ley de Amparo, fueron consagrados por el legislador con el propósito de reparar los perjuicios sufridos por las partes en el juicio, con motivo de las determinaciones ilegalmente adoptadas por el órgano encargado de su tramitación; y que cuando se decreta el sobreseimiento en un juicio de amparo, queda intocado el acto reclamado y se dejan las cosas en el estado que guardaban antes del ejercicio de la acción constitucional; dicha resolución a quien en todo caso podría parar perjuicio sería al quejoso, pero no al tercero perjudicado ni a la autoridad responsable. Al segundo, porque las cosas quedan en el estado que se encontraban antes de promover el juicio, y a la última, porque no vincula su actuación en algún sentido, ni juzga sobre la constitucionalidad del acto reclamado, por lo que el primero es el único que está legitimado para interponer el recurso de revisión contra un fallo de sobreseimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/97. Héctor Nava Rivera. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 648, página 434, de rubro: "
AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN SI LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL A QUO NO AFECTA DIRECTAMENTE AL ACTO QUE SE LE RECLAMÓ
.".