XI.3o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO LABORAL. IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 657
Si el incidente de nulidad de actuaciones a que se refiere el artículo
762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, procede, entre otros casos, en contra de acuerdos que se estimen contrarios a las formalidades exigidas por la ley, debe convenirse que es improcedente en contra de aquellos que se estimen violatorios por su propio contenido y no porque adolezcan de algún vicio formal; pues aceptar lo contrario implicaría considerarlo como un recurso propiamente dicho, lo que está en franca contravención con lo dispuesto por el artículo
848 de la misma ley
, de cuyo texto aparece: "Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso.". Por tanto, al admitir y resolver un incidente en que se impugnó el propio contenido de un acuerdo y su resultado se tomó en consideración al dictar el laudo reclamado, la Junta responsable violó las leyes del procedimiento y se afectaron las defensas de la parte quejosa en términos del artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
y, consiguientemente, la garantía de legalidad consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/97. Ana María Suárez Arellano. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretaria: Teresita Rosales Bernal.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002 en que participó el presente criterio.