XI.3o.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS. RECEPCIÓN DE. FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL JUEZ INSTRUCTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 696
Si el Juez instructor no admitió la ampliación de declaración a cargo del ofendido, porque "... no radica dentro de esta circunscripción territorial.", tal proceder es ilegal, pues infringe el numeral 168 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán, que lo faculta para encomendar la práctica de diligencias fuera de su circunscripción territorial, por medio de exhorto, lo que a su vez contraviene lo dispuesto por los artículos
20, fracción V, de la Constitución Federal
, en relación con el numeral 239 de aquella ley adjetiva, que imponen a la autoridad judicial la obligación de recibir las pruebas que ofrezca el procesado y su defensor, y al no haberse considerado así, se violaron las leyes del procedimiento en el juicio del que emana la sentencia reclamada y se afectaron las defensas del quejoso, en términos del artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/97. José Luis Saavedra Delgado. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 4438, tesis de rubro: "
PROCESOS, VIOLACIÓN DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO EN LOS
.".