VI.1o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA FISCAL. SU INTERPOSICIÓN DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 607
Si bien el artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
en vigor (1998), no establece la obligación de hacer saber a las partes la interposición del recurso de aclaración de sentencia, sin embargo, en acatamiento a la garantía de audiencia que consagra el artículo
14 constitucional
, permite establecer que así debe ser su interpretación, pues sólo de esta manera será posible que las partes estén enteradas de la interrupción del término que la ley concede para promover el medio de defensa respectivo contra la sentencia de la que se pide su aclaración, lo que no podría lograrse si sólo se esperara a que a las partes se les notificara la resolución que se pronuncie en la citada aclaración de la sentencia. Esto es así, porque el plazo para interponer la aclaración de sentencia es de diez días y cinco días para resolverla, con lo cual transcurrirían quince días, es decir, el término que tiene la parte actora y las autoridades demandadas, para en su caso, respectivamente, promover el juicio de amparo o el recurso de revisión fiscal contra la sentencia, lo que desde luego realizarían por no tener conocimiento de la interposición de la aclaración de esa sentencia, y de la interrupción del término para impugnarla, quedando en estado de indefensión para expresar los motivos de inconformidad conducentes en contra de la resolución de la aclaración, si ésta se dicta o se notifica después de promoverse ese medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/98. Central de Refrigeración y Mantenimiento, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.