XI.3o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. NO SON APLICABLES CUANDO EXISTA TEXTO LEGAL EXPRESO SOBRE DETERMINADA SITUACIÓN JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 692
Si en la sentencia de segunda instancia reclamada, se expresó que se daban por reproducidos los razonamientos del a quo, relacionados con la demostración de los elementos de los delitos que se atribuyeron al ahora quejoso, de la responsabilidad de éste en su comisión y de la legalidad de las sanciones que se le impusieron "en obsequio al principio de economía procesal"; tal proceder es ilegal, puesto que los principios generales de derecho no son aplicables cuando exista texto legal expreso sobre determinada situación jurídica, ya que sobre el particular es determinante el artículo
16 de la Constitución Federal
, al imponer la obligación a las autoridades de fundar y motivar debidamente sus actos, lo que implica que, necesariamente, deben exponer en éstos los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a poner de manifiesto que determinado caso encuadra en determinada hipótesis legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/97. Pedro García Martínez. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.