XI.3o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. NO PROCEDE DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUÉLLOS ESTÁN ASEGURADOS CON DESCUENTOS A SU SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 610
Incorrectamente en la sentencia se declara firme el embargo provisional trabado sobre un bien inmueble inscrito a nombre del deudor alimentista, puesto que aquél se impuso mientras durara la tramitación del juicio, como garantía del pago de alimentos; y si de autos consta que éstos se encuentran asegurados con el descuento directo que al sueldo del deudor se hace, es claro que no hay por qué embargar en definitiva el referido bien, en razón de que la cobertura de la prestación reclamada quedó garantizada con el descuento que se practica al demandado en su sueldo, la retención que del mismo se hace y la respectiva entrega a los acreedores. Circunstancia con la que quedan aseguradas las pensiones futuras a que fue condenado, lo que permite levantar el secuestro precautorio que sobre el inmueble se había practicado, ya que proceder en contrario significaría la imposición de un doble gravamen que no tiene justificación. Sin que lo anterior signifique que, ante el incumplimiento del deudor con la obligación respecto de las pensiones correspondientes, no pueda nuevamente trabarse ejecución en sus bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/97. Heriberto Cortés Ramírez. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 260/2009 en que participó el presente criterio.