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XI.3o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. NO PROCEDE DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUÉLLOS ESTÁN ASEGURADOS CON DESCUENTOS A SU SALARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 610

Precedentes

Amparo directo 542/97. Heriberto Cortés Ramírez. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 260/2009 en que participó el presente criterio.