XVI.1o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS, TACHA DE LOS, SU PROCEDENCIA, NO EXIME A LA JUNTA DE ANALIZAR EL CONTENIDO DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 720
La procedencia de la tacha, por referirse a circunstancias de índole personal que concurren en los testigos, si bien trae aparejada una presunción de parcialidad, esto no significa que, por ese hecho, lo por ellos manifestado, carezca de todo valor jurídico, de manera tal, que se torne innecesario analizar el contenido de sus atestos; sino que, por el contrario, lo anterior genera, la obligación en el juzgador, de apreciar con mayor cuidado y detenimiento el dicho de los declarantes, a fin de determinar, si efectivamente, faltaron a la verdad, alteraron o falsearon los hechos, sobre los que vertieron declaración, pero no tiene la consecuencia, de eximir a la Junta, de prescindir de su estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/97. Alicia Núñez. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: José Jorge López Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, tesis 2a./J. 12/97, página 422, de rubro: "
TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES
." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 554, página 364, de rubro: "
TESTIGOS, TACHAS A LOS, EN MATERIA LABORAL
.".