I.4o.A.274 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES AL INFONAVIT. SÍ SON SUSCEPTIBLES DE DEDUCIRSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 633
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, el subsidio para pagos provisionales se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo
80 de la ley en comento
, los conceptos erogados como cuotas obrero-patronales y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, han sido considerados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como contribuciones de carácter fiscal para efecto de su obligatoriedad, pero susceptibles de deducirse para efectos del pago del impuesto sobre la renta, por virtud del hecho que tenga la obligación de aportar cuotas de seguridad social a favor de los trabajadores que perciban salario mínimo general y en su caso retener las aportaciones que correspondan a salarios superiores al anterior, ello no implica que las empresas estén obligadas a pagar el impuesto sobre la renta de tales cuotas, pues ello provocaría que se les impusiera la obligación de tributar sobre una base gravable ajena, o mejor dicho de utilidad inexistente, por lo que ante tal circunstancia nuestro Máximo Tribunal determinó que tales aportaciones sí son susceptibles de deducirse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2754/97. Kpmg Cárdenas Dosa, S.C. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, tesis 434, página 317, de rubro: "
CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965)
.".