XIV.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. LA SOLA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE SU EXISTENCIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN. AMPARO PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 632
El artículo 147 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, establece que no satisfecho un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones fiscales se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución; de donde se deduce que este procedimiento se inicia hasta que se haga necesaria la exigencia del pago correspondiente por no haberse cumplido su requerimiento. Luego entonces, resulta ilegal una resolución en la que el Juez Federal declara improcedente el juicio de amparo promovido contra el desechamiento de un recurso interpuesto en contra de la notificación del importe de determinados impuestos prediales a cargo del quejoso, bajo el argumento de que no se trata del último acto de ejecución; en virtud de que atento lo dispuesto por el numeral en comento, el solo aviso de que es sujeto de un crédito fiscal, no implica acto de ejecución alguno porque se trata de un trámite previo a dicho procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/96. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.