I.7o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCEDIMIENTO, NULIDAD ABSOLUTA DEL. LA GENERA LA FIRMA APÓCRIFA DEL ESCRITO QUE DESAHOGA LA PREVENCIÓN PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 693
El cumplimiento que se dé a la prevención del Juez del conocimiento en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en forma previa a la admisión de la demanda, con lo cual se inicia el procedimiento, debe constar en escrito firmado por la parte a quien se le hace, y si del mismo se acredita, mediante la prueba pericial respectiva, que quien lo signó no es aquel que instó ante el Juez, es claro que no quedó satisfecho el requisito que condicionó al promovente para la tramitación de su demanda; consecuentemente, no puede decirse que el procedimiento se haya iniciado válidamente, y tampoco puede obligarse a quien contesta la demanda a que de inmediato promueva el incidente respectivo, puesto que tal circunstancia sólo es susceptible de impugnarse una vez que se tenga conocimiento de ella; igualmente, no puede hablarse de convalidación alguna por el hecho de sujetarse al procedimiento, ya que la nulidad absoluta del acto generador que dice inició el juicio, no es susceptible de compurgarse por consentimiento expreso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1467/98. Industrias Chem-Tex, S.A. de C.V. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 383/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.