III.T.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. LIMITACIÓN DE SUS SUELDOS CON MOTIVO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD. APLICACIÓN AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE PREVIO JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 723
El artículo 44 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la forma y términos en que los servidores públicos de esa entidad, tienen derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo íntegro, parcial y sin derecho a salarios, lo que implica que los titulares burocráticos deben sujetarse a esa disposición y por ende, cuando a un servidor público se le otorga una incapacidad, deben concederle las licencias con el salario que le corresponda según la prolongación de la incapacidad, de manera que, están facultados para hacer la aplicación relativa, esto es, las limitaciones en los sueldos que procedan, según sea el caso o inclusive otorgar las licencias sin derecho a salario, sin que se requiera previo juicio para ello; tampoco puede estimarse que esta apreciación sea contraria a los principios constitucionales, por afectarse los intereses de un empleado público sin oírlo en defensa y sin darle oportunidad de probar, ya que para ello precisamente se ha establecido el Tribunal de Arbitraje, cuya función genuina es la de conocer y resolver los conflictos entre los empleados del Estado y éste como patrón, de manera que si a un servidor público indebidamente se ve afectado en su salario, durante la vigencia de licencias por incapacidad derivada de una enfermedad general, puede ocurrir ante el tribunal a inconformarse, y demandar la nulidad o rectificación de la orden respectiva, pero no puede interpretarse la disposición ya citada en el sentido de que un titular necesite la previa sustanciación de un juicio para proceder en esos términos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/97. Manuel Beltrán Martínez. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.