V.2o.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, SI ÉSTE SE CIRCUNSCRIBE AL COBRO DE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A UN PATRÓN QUE OMITIÓ INSCRIBIR A UN TRABAJADOR QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 704
El artículo
248 fracción V, del Código Fiscal de la Federación
vigente en 1997, señala que: "Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante éste dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ... V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo.", lo que significa que el recurso de revisión fiscal sólo procede cuando se cuestiona si un sujeto por los rasgos característicos del grupo, categoría, sector o clase a la que pertenece por su actividad o condiciones está sometido a dicho régimen, en los índices de frecuencia o gravedad y/o en la clasificación de grado de riesgo; de suerte que el recurso no procede en cualquier caso en que se discuta si una persona está obligada al pago de cierta prestación en el régimen de seguridad social, de ahí que resulta improcedente el recurso si el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados para que pueda presumirse su importancia y trascendencia y sólo se circunscriba al cobro de erogaciones hechas por el instituto a un patrón que omitió inscribir a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 45/97. Titular de la Unidad Administrativa Encargada de la Defensa Jurídica de los Intereses del Instituto Mexicano del Seguro Social, Tomás Torres Mercado. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.