VII.2o.A.T.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO INEFICAZ POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 712
Es incorrecto que el Tribunal Unitario Agrario declare válido el testamento público abierto en el que un ejidatario no dispone el orden de preferencia conforme al cual debe hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, sino que fracciona tanto la unidad de dotación cuanto el solar urbano entre los sucesores designados, pues el contenido de los artículos
14, 17, 18, 19, 20, fracción III, 45, 47, 48, 50 y 85 de la Ley Agraria
vigente, lleva a considerar que el principio de la indivisibilidad de la parcela regulada en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria pasó inalterado a la legislación agraria en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/98. Marcelina Hernández Castellanos. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 57/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400, con el rubro: "
PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.
"
Esta tesis contendió en la
contradicción 251/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 126, con el rubro: "
SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DERECHOS PARCELARIOS. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS, NO PRODUCE LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY AGRARIA)
."