III.1o.C.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE POR NO ACOMPAÑAR COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 614
De los artículos 427 y 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en vigor a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se evidencia que si bien el recurrente debe acompañar copias del escrito de agravios para correr traslado a cada una de las otras partes interesadas, de ello no se sigue que si el promovente incumple con dicho requisito se surta el supuesto contemplado en el numeral 428, esto es, que el juzgador pueda desechar de plano el recurso, pues estos preceptos legales se refieren solamente a dos supuestos que conducen al desechamiento del recurso, a saber: que el inconforme no precise la resolución o acto procesal impugnado, así como la autoridad judicial y el juicio o procedimiento de donde emane, y que no señale y en su caso aporte las constancias necesarias que comprueben tanto la existencia como la ilegalidad del acto o fallo combatido; de manera que si el legislador no facultó al juzgador para desechar de plano el recurso de apelación cuando el recurrente omita exhibir copia del escrito de agravios para correr traslado a cada una de las otras partes, entonces no le es permitido hacerlo con base en esa omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1094/97. Javier Bautista González. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.