III.1o.C. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LAS REGULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 463
El artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, conforme al cual sólo cabe el recurso de responsabilidad contra la resolución aprobatoria de la liquidación de sentencia, no es aplicable a la interlocutoria que regula las costas, pues ésta se encuentra reglamentada específicamente por el artículo 145 del propio ordenamiento, de acuerdo con el cual "admite los recursos que procedieren", según la instancia en que se encontrare el juicio y la cantidad que importe la regulación total. En consecuencia, si se toma en consideración que la procedencia del recurso de apelación se encuentra supeditada, entre otros aspectos, a cuantías, como se desprende de los artículos 420, fracción I, y 436 del mencionado enjuiciamiento civil jalisciense, es incuestionable que la regulación de las costas por el Juez es tanto apelable, si se satisfacen los requisitos legales exigidos al efecto, como revocable, conforme al artículo 423 del propio ordenamiento, preceptos algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta el 28 de febrero de 1995, pero que resultan aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo transitorio del Decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 31 de diciembre de 1994.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/89. María Aurelia Guadalupe Sánchez de Amezcua. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Amparo en revisión 270/89. Toribia Guadalupe Ayala viuda de Silva. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo en revisión 647/93. Sucesión intestamentaria a bienes de Luis Demetrio Limberópulos Villaseñor. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Ramírez Celis.
Amparo en revisión 661/94. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo en revisión 887/97. Elías Rodríguez Ruvalcaba. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 88/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 142/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 137, con el rubro: "
COSTAS. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE SU LIQUIDACIÓN EN LA ETAPA EJECUTIVA DE UN JUICIO SUMARIO ES RECURRIBLE A TRAVÉS DE LA QUEJA Y, POR TANTO, DEBE INTERPONERSE ÉSTA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO VIGENTE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 1995)
."