IV.4o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE DEDUCIRSE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 609
La promoción mediante la cual una de las partes solicitó que se le expidiera copia certificada de la resolución reclamada no es bastante para establecer que se tiene conocimiento de ésta y, así, iniciar el cómputo de quince días que establece el artículo
21 de la Ley de Amparo
para la presentación de la demanda de garantías, porque la ley exige que el conocimiento de los actos reclamados sea completo, real e indubitable y no presuntivo; de manera que la parte interesada debe estar enterada no solamente de que se emitió la resolución y de qué autoridad la pronunció, sino también de los preceptos legales y las consideraciones jurídicas que sustentaron el fallo, pues lógicamente la finalidad de obtener una copia certificada del mismo, era obtener el conocimiento integral de su contenido, con el propósito de preparar su acción constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/98. Jesús Bender Rivera. 10 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/99 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, con el rubro: "
ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE
."