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IV.4o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE DEDUCIRSE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 609

Precedentes

Reclamación 1/98. Jesús Bender Rivera. 10 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/99 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 32/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, con el rubro: " ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ."

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