VI.2o.210 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 639
Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 45/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 48, con el rubro: "
DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN
."