XXII.1o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES. SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO, CUANDO POR EXCEPCIÓN, NO EXISTA RECURSO ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 728
De lo previsto en el artículo 722, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicado a contrario sensu, se desprende una excepción a la regla general contenida en el diverso 256 de la propia legislación, ya que tratándose de negocios cuyo valor no exceda de trescientos días de salario mínimo general, el auto en el que se estudia de oficio la competencia, la personalidad de las partes y la procedencia de la vía, no es apelable, por no serlo la sentencia definitiva; por tanto, al no existir recurso ordinario, esas violaciones procesales son reclamables en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/98. Raymundo Ponce García. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.