1a. XXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO ESTÁ OBLIGADO A SANCIONARLOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 54
De una interpretación armónica de los preceptos constitucionales y legales que regulan las relaciones de los actos jurídicos entre el presidente de la República y los secretarios de Estado, a efecto de que adquieran obligatoriedad y validez jurídica; no existe disposición alguna relativa a que los acuerdos emitidos por un secretario de Estado requieran ser sancionados por el titular del Ejecutivo Federal, como sucede en el caso contrario, según se desprende del artículo
92 de la Constitución General de la República
, en lo que la doctrina ha denominado refrendo ministerial, aplicado para los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente que deben estar firmados por el secretario de Estado o jefe del departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. De las atribuciones señaladas en el artículo
89 constitucional
y del resto de los preceptos que integran ese cuerpo fundamental de normas no existe uno solo que imponga tal obligación al presidente de la República, ni mucho menos del contenido de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que ante la ausencia de tal disposición es incorrecto pretender que este requisito formal como condición para ese tipo de actos.
Precedentes
Amparo en revisión 1241/97. Super Car Puebla, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga.