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III.2o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DERECHOS AGRARIOS. LA CÓNYUGE DE EJIDATARIO TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDAR UNA PARCELA DIFERENTE A LA DE ÉSTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 638

Precedentes

Amparo directo 21/98. Irene Beas Vargas. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Emilia Hortencia Albaga Jacquez. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/98 en que participó el presente criterio.

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