VII.2o.C.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS. VENCIMIENTOS SUCESIVOS, CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 681
De la interpretación armónica de los artículos
174
, en relación con el numeral
79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se desprende que, para que un título de crédito se considere de vencimiento sucesivo, requiere de dos condiciones, a saber: a) Que los títulos de crédito se emitan en forma tal que hagan presumir que cualquiera de ellos forma parte de una serie mayor, esto es, deberá consignarse en el texto de dicho documento el número total de pagarés que se emitan; y, b) Que los títulos de crédito se suscriban en una misma fecha; de ahí que, si los documentos fundatorios de la acción sólo se encuentran numerados en orden progresivo y los mismos presentan diversas fechas de su emisión (aparentemente al vencimiento del inmediato anterior), es inconcuso que los documentos fundatorios de la acción no reúnen las particularidades para ser considerados documentos con vencimientos sucesivos, pues no existe vinculación alguna entre ellos que permita establecer que dichos títulos de crédito devienen de un solo acto jurídico y que, en consecuencia, todos ellos formen parte de una misma serie de documentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/98. Isabel Ferral Chávez. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.