X.2o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE SI EL PROMOVENTE DEL AMPARO ES LA PARTE OFENDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 712
Aunque el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco prevé la suplencia de la queja en favor del ofendido, ésta no opera en tratándose del juicio de amparo, pues conforme al artículo
76 bis, fracción II, de la ley de la materia
, la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios sólo opera en favor del reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/98. Sociedad Mercantil Lotería Instantánea del Sureste, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Salvador Fernández León.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, tesis VI.2o.14 P, página 598, de rubro: "
QUEJA. SUPLENCIA DE LA, IMPROCEDENTE CUANDO ES LA OFENDIDA QUIEN PROMUEVE EL AMPARO
.".