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1a./J. 32/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
196118
Clave de tesis
1a./J. 32/98
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 25

APELACIÓN. LOS TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO, DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN Y NO A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS AUTOS EN EL TRIBUNAL DE ALZADA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 25

Precedentes

Contradicción de tesis 109/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Tesis de jurisprudencia 32/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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