I.6o.C.136 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO PARCIAL. EXCEPCIÓN DE, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 682
Acreditada la excepción de referencia en el juicio ejecutivo mercantil, se deben precisar en la sentencia las cantidades a que ascienden los pagos parciales acreditados, los que se deducirán del monto de la suerte principal reclamada, determinándose la cantidad líquida total a pagar, de manera tal que el aspecto tratado no tiene por qué dirimirse hasta la ejecución del aludido fallo, pues constituye una cuestión que indefectiblemente debe ser determinada en dicha sentencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11286/97. Rubén Hernández Carrillo. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez.